El impuesto de timbre grava documentos públicos o privados que constituyen, modifican u extinguen obligaciones. Recae directamente sobre quien incurre en el acto o contrato documentado. Aunque su tarifa general es del 0%, aún se genera en documentos como visas y licencias. Los agentes de retención deben retener el impuesto, declararlo y expedir certificados a los contribuyentes.
2. Definición Es un impuesto esencialmente documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
5. SUBJETIVO:Implica el desplazamiento de riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites. Adicionalmente grava la salida al exterior de naturales y extranjeros residentes en el país.ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
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7. Demás personas que desempeñen funciones publicas.ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
8. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Efectuar retención. Declarar los valores retenidos. Los obligados a llevar contabilidad, causar el Tx. Expedir certificados al contribuyente. (A más tardar el último día del mes siguiente al de efectuado al retención) ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
12. Aspecto subjetivo de los otorgantes o aceptantes del documento.ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
13. TARIFA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
14. TARIFA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
15. TARIFA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
16. SANCIONES Cuando el responsable no declare. 5 veces el valor del impuesto. Los funcionarios oficiales que admitan documentos, sin que el impuesto se haya pagado en la forma y el valor previsto. Multa 4 UVT Quien mediante cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de hacienda. Multas de 7 a 360 UVT. Los gobernadores y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados de control y fiscalización. Multas 1.5 a 7 UVT. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
17. AGENTES DE RETENCIÓN NOTARIOS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA AGENTES DIPLOMÁTICOS DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES O ASIMILADAS. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
18. ¿QUÉ SON INSTRUMENTOS PÚBLICOS? Instrumento Público: Escrito autorizado o suscrito por un funcionario público en el ejercicio de cargo. Autorizado por notario: Documentos públicos. ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
19. DIFERENCIA ENTRA DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
20. ¿TIENEN VALOR PROBATORIO LOS DOCUMENTOS SUJETOS A TIMBRE AUNQUE NO SE DEMUESTRE SU PAGO? ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna
21. FORMA DE DECLARAR Tx DE TIMBRE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADOTECNIA DEL QUINDIO. ASIGNATURA: Legislación Tributaria. DOCENTE: Mónica Lisbeth Barbosa Serna